Límites constitucionales para una negoción ramal
TEODORO RIBERA EXMINISTRO DE JUSTICIA, PROFESOR U. AUTÓNOMA DE CHILE, JUAN PABLO DÍAZ PROFESOR U. AUTÓNOMA DE CHILE
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TEODORO RIBERA Y JUAN PABLO DÍAZ
El Gobierno ha insistido en promover un proyecto de ley que consagre la negociación ramal o sectorial, a pesar de que su constitucionalidad está seriamente cuestionada.
Al respecto, la Constitución establece en su artículo 19 n° 16 que “la negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar”, circunscribiéndose así la negociación colectiva al ámbito laboral que se produce entre la empresa y sus trabajadores.
Esta materia ha sido discutida en procesos legislativos previos en el Congreso, llegando incluso al Tribunal Constitucional. En efecto, este tribunal determinó, en sentencia dictada el 9 de mayo de 2016, que “el ámbito natural de la negociación colectiva como derecho es la empresa. Por tanto, la ley no puede exceder ese ámbito, sea que se trate de una corporación, una fundación, o una entidad que persiga fines de lucro. La ley no tiene habilitación para exceder o sobrepasar dicha frontera, e imponer obligatoriamente una negociación que vaya más allá. No puede establecer una negociación colectiva con trabajadores de otra empresa”. Se añade además que, “eso explica que la Ley N ° 19.069 estableciera la negociación más allá de la empresa, pero solo con acuerdo previo de las partes”.
“Esta materia ha sido discutida en procesos legislativos previos en el Congreso, llegando incluso al TC, el que determinó que ‘el ámbito natural de la negociación colectiva como derecho es la empresa’ y que, por tanto, la ley no puede excederlo”.
Por otro lado, esta materia fue objeto de debate en los procesos constitucionales que se vivieron en los últimos años. Así, en el proyecto de la Convención Constitucional de 2021-2022 se propuso una redacción distinta al actual 19 n° 16 de la Constitución, precisamente en el artículo 47.5, lo que evidenció la necesidad por parte de quienes están a favor de la negociación ramal o sectorial de habilitarla expresamente. De hecho, en tal proyecto se planteaba además la negociación territorial, no obstante, sin entrar en detalles o caracterizaciones.
Al discutirse esta materia en el proceso constitucional de 2023, un grupo de comisionados de la Comisión Experta quiso eliminar la frase “con la empresa” y también “con los trabajadores”, mientras que otros buscaron que la negociación colectiva quedara arraigada a la empresa como también a los trabajadores, considerando el criterio del ámbito natural en que se genera la relación laboral y como derecho de los trabajadores.
Es decir, nuevamente, al igual que en el proceso de 2021-2022, se daba por hecho que la interpretación actual del texto constitucional con la frase “con la empresa en que laboren” circunscribe a la negociación colectiva a la empresa en que se desempeñan los trabajadores. En otras palabras, no hay posibilidad de negociación ramal o sectorial, salvo acuerdo de las partes. Asimismo, se consolidó la idea de que la negociación colectiva es un derecho “de los trabajadores”, lo que puede inquietar a quienes quieren dar titularidad de la negociación colectiva solo o principalmente a los sindicatos y no a los trabajadores.
De esta manera, de persistir el Gobierno en su decisión de impulsar un proyecto de ley que imponga la negociación, sectorial o ramal, lo que corresponde es primero una eventual reforma constitucional.